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Sucesiones

Determinación de la titularidad y propiedad de bienes en herencias intestadas

Sucesiones

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha confirmado una decisión del Gobierno de Aragón en un caso bastante particular donde una persona fallece sin herederos conocidos y, años después, la Comunidad Autónoma de Aragón es declarada heredera legal. A partir de ahí, la Administración revisa qué bienes y derechos podían pertenecer al fallecido, entre ellos una cuenta bancaria que aparecía a nombre del fallecido y de otra persona (cotitular).

Según el caso, en esa cuenta existían dos transferencias de dinero (una muy alta y otra pequeña) que el cotitular habría ordenado en 2012. La Administración sospechó que ese dinero podía formar parte de la herencia del fallecido y le pidió explicaciones. El cotitular contestó que, aunque habían pasado muchos años y decía no recordarlo bien, el dinero venía de la venta de unas fincas “familiares” y que ambos tenían un acuerdo de repartirlo al 50%, por lo que él retiró “lo suyo”.

El recurrente atacó la actuación administrativa por varios frentes. Dijo que el órgano que resolvió no era competente, que faltaban trámites (como publicar el inicio en el boletín oficial o pedir informe jurídico), que la acción estaba prescrita y que el dinero era suyo. El TSJ rechaza todos sus argumentos al entender que, tratándose de dinero ligado a cuentas bancarias, podía resolver la Dirección General; que no hubo indefensión real por la falta de algunos documentos; que el informe jurídico ya se pidió en fase previa; y que no había prescripción porque Aragón solo pudo actuar desde que fue declarada heredera.

Sobre el fondo, el tribunal destaca que la cotitularidad de una cuenta no prueba por sí sola que el dinero sea de ambos, y considera que el demandante no acreditó con datos concretos (fincas, ventas, importes, fechas) que parte del dinero fuera suyo. Por todo ello el TSJ desestima el recurso.

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